TIGed

Switch headers Switch to TIGweb.org

Are you an TIG Member?
Click here to switch to TIGweb.org

HomeHomeExpress YourselfPanoramaElementos a Tener en Cuenta en Materia de Legislación Penal Juvenil
Panorama
a TakingITGlobal online publication
Search



(Advanced Search)

Panorama Home
Issue Archive
Current Issue
Next Issue
Featured Writer
TIG Magazine
Writings
Opinion
Interview
Short Story
Poetry
Experiences
My Content
Edit
Submit
Guidelines
Elementos a Tener en Cuenta en Materia de Legislación Penal Juvenil Printable Version PRINTABLE VERSION
by Mariana Ballestero, Argentina Dec 7, 2003
Human Rights , Child & Youth Rights   Opinions
 1 2 3   Next page »

  

Por Mariana Ballestero
* Representante de JuLaD Argentina y Relatora de la Comisión de Niñez, Adolescencia y Juventud. XIII Reunión de Comisiones Permanentes de Parlamento Latinoamericano, 22 al 26 de mayo de 2000, Chillán, Chile.


Dado que en la región los sistemas de justicia se encuentran, en varios aspectos, alejados de las normas que los regulan y constatándose asimismo la existencia de países que todavía no han concretado una adecuación legislativa a los instrumentos internacionales al respecto, la situación de las y los jóvenes iberoamericanos aparece especialmente agravada.

*RECOMENDACIONES
-Instar a los Gobiernos a revisar la situación de las y los adolescentes privados de libertad "por protección" y completar la adecuación de la legislación interna a los instrumentos internacionales (Convención de NU sobre los Derechos de los Niños, Carta Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, etc.)
-Establecer la responsabilidad penal a partir de los 18 años de edad.
Considerando que la mayoría de edad tiene efectos integrales y que la edad máxima para ser sujeto de la justicia penal juvenil suele establecerse en los 18 años, es recomendable establecer la competencia de la legislación penal juvenil para las infracciones cometidas por las y los jóvenes de entre 18 y 21 años, sobre todo en los países en los que la mayoría de edad se alcanza a esta edad.
-Promover la creación y utilización de los mecanismos constitucionales orientados a la protección de los derechos de las y los jóvenes, como así también el control constitucional de las leyes y prácticas judiciales y administrativas respetando los principios de los derechos humanos junto a los otros instrumentos internacionales que los integran y complementan, en especial la presente Carta.
-Establecer que el control judicial y las normas relativas a la ejecución de sanciones en materia juvenil se incluyan como capítulo de las leyes penales juveniles o en leyes separadas. En este sentido, se recomienda la creación de órganos externos de control especializados en materia de juventud y la figura del Ombudsman de la Primera Edad.
-Las y los jóvenes acusados de infracción a la ley penal tienen derecho a una adecuada defensa y un juzgamiento en tiempo razonable.
-Todas las conductas presuntamente delictivas, cometidas por jóvenes deberán ser juzgadas por órganos judiciales específicos en materia penal juvenil. El principio de especialización de los órganos del sistema de justicia penal juvenil debe comprender a todos sus actores. En este sentido es necesario resaltar la necesidad de una capacitación especializada del personal penitenciario y de los directivos que los tengan a su cargo, asegurando que todos los profesionales que participan en la administración de justicia penal juvenil sean producto de una selección que garantice su idoneidad y competencia.
-Se recomienda no privar de libertad en la fase investigativa salvo existencia de prueba fehaciente contra el acusado.-Se recomienda la adopción de un régimen de progresividad juvenil, que contemple las especificidades etáreas y de género de las y los jóvenes acusados de infracción a la ley penal.
Instar a los Ministros a promover la democratización de los sistemas judiciales punitivos de sus países, asegurando a las y los jóvenes afectados por los mismos la vigencia de todos los derechos que la sentencia no haya limitado, habilitando la activa participación de las familias, la comunidad y los reclusos en la gestión penitenciaria, revalorizando su calidad de personas y sujetos de derecho. Esto incluye la aplicación de manera imparcial a un trato digno, la no discriminación, libertad religiosa, gozo de los demás derechos humanos no afectados por la condena, desarrollo de su personalidad, eliminación del aislamiento como castigo, facilidades laborales remuneradas, acceso a los servicios de salud y educación, condiciones favorables para su reincorporación a la sociedad, lugares y tiempos destinados a su esparcimiento, factibilidad de distribución por edades y grados de peligrosidad entre otros, atendiendo a las especificidades derivadas de la edad, el género, la situación social de las y los jóvenes, etc., y contemplando especialmente la situación de madres y/o jóvenes privados de libertad junto a sus hijos/as.

-Otorgar a las y los jóvenes privados de libertad y a sus familiares el derecho de amparo ante medidas discriminatorias o trato inhumano o degradante

-Facilitar a las y los reclusos jóvenes el ejercicio del derecho a elegir las autoridades de su país, aún en los casos de internas/os con sentencia firme.

-En el caso de jóvenes extranjeras/os o provenientes de regiones geográficas alejadas del lugar de reclusión (o en otras jurisdicciones), se recomienda facilitar que la pena y los períodos de libertad vigilada se cumplan y desarrollen en su lugar de origen, velando para que las misiones diplomáticas de su nacionalidad los visiten y presten atención y ayuda.*Asimismo se recomienda:





 1 2 3   Next page »   


Tags

You must be logged in to add tags.

Writer Profile
Mariana Ballestero


This user has not written anything in his panorama profile yet.
Comments


German Augusto de la Espriella | Apr 3rd, 2004
creo que hay que revisar la mayoria de edad ya que siertos ovennes dlincuentes deven resivir un trato mas acorde con su delito

You must be a TakingITGlobal member to post a comment. Sign up for free or login.