by Mariana Ballestero
Published on: Dec 7, 2003
Topic:
Type: Opinions

Por Mariana Ballestero
* Representante de JuLaD Argentina y Relatora de la Comisión de Niñez, Adolescencia y Juventud. XIII Reunión de Comisiones Permanentes de Parlamento Latinoamericano, 22 al 26 de mayo de 2000, Chillán, Chile.


Dado que en la región los sistemas de justicia se encuentran, en varios aspectos, alejados de las normas que los regulan y constatándose asimismo la existencia de países que todavía no han concretado una adecuación legislativa a los instrumentos internacionales al respecto, la situación de las y los jóvenes iberoamericanos aparece especialmente agravada.

*RECOMENDACIONES
-Instar a los Gobiernos a revisar la situación de las y los adolescentes privados de libertad "por protección" y completar la adecuación de la legislación interna a los instrumentos internacionales (Convención de NU sobre los Derechos de los Niños, Carta Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, etc.)
-Establecer la responsabilidad penal a partir de los 18 años de edad.
Considerando que la mayoría de edad tiene efectos integrales y que la edad máxima para ser sujeto de la justicia penal juvenil suele establecerse en los 18 años, es recomendable establecer la competencia de la legislación penal juvenil para las infracciones cometidas por las y los jóvenes de entre 18 y 21 años, sobre todo en los países en los que la mayoría de edad se alcanza a esta edad.
-Promover la creación y utilización de los mecanismos constitucionales orientados a la protección de los derechos de las y los jóvenes, como así también el control constitucional de las leyes y prácticas judiciales y administrativas respetando los principios de los derechos humanos junto a los otros instrumentos internacionales que los integran y complementan, en especial la presente Carta.
-Establecer que el control judicial y las normas relativas a la ejecución de sanciones en materia juvenil se incluyan como capítulo de las leyes penales juveniles o en leyes separadas. En este sentido, se recomienda la creación de órganos externos de control especializados en materia de juventud y la figura del Ombudsman de la Primera Edad.
-Las y los jóvenes acusados de infracción a la ley penal tienen derecho a una adecuada defensa y un juzgamiento en tiempo razonable.
-Todas las conductas presuntamente delictivas, cometidas por jóvenes deberán ser juzgadas por órganos judiciales específicos en materia penal juvenil. El principio de especialización de los órganos del sistema de justicia penal juvenil debe comprender a todos sus actores. En este sentido es necesario resaltar la necesidad de una capacitación especializada del personal penitenciario y de los directivos que los tengan a su cargo, asegurando que todos los profesionales que participan en la administración de justicia penal juvenil sean producto de una selección que garantice su idoneidad y competencia.
-Se recomienda no privar de libertad en la fase investigativa salvo existencia de prueba fehaciente contra el acusado.-Se recomienda la adopción de un régimen de progresividad juvenil, que contemple las especificidades etáreas y de género de las y los jóvenes acusados de infracción a la ley penal.
Instar a los Ministros a promover la democratización de los sistemas judiciales punitivos de sus países, asegurando a las y los jóvenes afectados por los mismos la vigencia de todos los derechos que la sentencia no haya limitado, habilitando la activa participación de las familias, la comunidad y los reclusos en la gestión penitenciaria, revalorizando su calidad de personas y sujetos de derecho. Esto incluye la aplicación de manera imparcial a un trato digno, la no discriminación, libertad religiosa, gozo de los demás derechos humanos no afectados por la condena, desarrollo de su personalidad, eliminación del aislamiento como castigo, facilidades laborales remuneradas, acceso a los servicios de salud y educación, condiciones favorables para su reincorporación a la sociedad, lugares y tiempos destinados a su esparcimiento, factibilidad de distribución por edades y grados de peligrosidad entre otros, atendiendo a las especificidades derivadas de la edad, el género, la situación social de las y los jóvenes, etc., y contemplando especialmente la situación de madres y/o jóvenes privados de libertad junto a sus hijos/as.

-Otorgar a las y los jóvenes privados de libertad y a sus familiares el derecho de amparo ante medidas discriminatorias o trato inhumano o degradante

-Facilitar a las y los reclusos jóvenes el ejercicio del derecho a elegir las autoridades de su país, aún en los casos de internas/os con sentencia firme.

-En el caso de jóvenes extranjeras/os o provenientes de regiones geográficas alejadas del lugar de reclusión (o en otras jurisdicciones), se recomienda facilitar que la pena y los períodos de libertad vigilada se cumplan y desarrollen en su lugar de origen, velando para que las misiones diplomáticas de su nacionalidad los visiten y presten atención y ayuda.*Asimismo se recomienda:

a) Revalorizar el rol de la víctima habilitando su participación en el proceso penal e impulsando programas de reparación del daño sufrido,
b) Despenalizar conductas que no signifiquen un grave daño a la sociedad ni a la víctima.
c) Promover la participación de la comunidad y las familias en la organización y desarrollo tanto de medidas alternativas a la privación de libertad (sanciones verbales; libertad condicional; inhabilitaciones;
multas; incautación; indemnización a la víctima; suspensión de la sentencia o condena diferida; régimen de prueba y vigilancia judicial; servicios comunitarios; presentaciones periódicas; arresto domiciliario; otras opciones que no entrañen internamiento), como de programas de reinserción social.
d) Garantizar a las y los jóvenes privados de libertad el acceso a la información, estableciendo claramente los beneficios que se les pueden otorgar (libertad condicional, salidas transitorias, remisión de pena por trabajo o estudio), a fin de impedir que queden al arbitrio de las autoridades carcelarias.
e) Prohibir la publicidad de antecedentes penales para evitar estigmatización
f) Promover una redistribución "creativa" de los recursos económicos, de forma que los destinados actualmente al financiamiento de programas tradicionales no efectivos o no respetuosos de los derechos se dirijan hacia la implementación de las diversas sanciones o medidas
g) Adoptar modelos exitosos en otros establecimientos que hayan favorecido la disminución de los índices de violencia interna, corrupción, etc., estableciendo el intercambio de información y experiencias dentro y fuera del país
h) Eliminar pena de muerte y condena perpetua, en especial cuando se trate de jóvenes.

-Bajo ninguna circunstancia las y los jóvenes menores de edad podrán ser alojados en cárceles junto a personas adultas. De no existir instalaciones específicas para tal fin la detención deberá cumplirse en espacios adecuados y separados de aquellas donde se alojen personas adultas. Dichos establecimientos deberán estar sujetos a institutos autónomos especializados independientes de la policía.*Se recomienda:

-A fin de equilibrar las exigencias de seguridad ciudadana con la Convención sobre los Derechos del Niño y la presente Carta, se recomienda la difusión social de los resultados de la aplicación de sanciones no privativas de libertad, promoviendo el involucramiento de la comunidad en la ejecución de las mismas, sin olvidar que es el Estado es el responsable del cumplimiento de las sanciones y como tal debe responder por su ejecución.

-Por lo tanto, la administración de sanciones podrá ser realizada por entidades públicas o privadas sin que por ello el control de la seguridad deje de ser propiedad indelegable del Estado.

-Instar a los Estados a que los informes que realizan sobre el cumplimiento de las metas contengan información cualitativa y cuantitativa fidedigna sobre las y los jóvenes en conflicto con la ley penal.

-Instar a los Estados a asegurar la provisión de recursos suficientes para satisfacer los derechos de todoas/os los jóvenes particularmente de quienes han sido declarados responsables por infracción a la ley penal.

-Concientizar a los Estados sobre la necesidad de identificar las problemáticas sociales que facilitan la delincuencia juvenil, y realizar convenios con instituciones de bienestar social para prevenir estas problemáticas, teniendo en cuenta su interés superior y la necesidad de su inserción familiar y social;

-Instar a OIJ a prestar especial importancia en el balance de las metas de la Cumbre Iberoamericana de Juventud al tema de la juventud en conflicto con la ley penal.NOTAS:

1-Existen niñas, niños y adolescentes encarcelados por motivos de protección, y también privados de libertad en cárceles para personas adultas, situaciones ambas consideradas inaceptables por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño". Publicación Oficial de las conclusiones del Seminario Internacional Justicia Juvenil en los países del Cono Sur del Grupo Andino. Revista Foro, Año I, N° 1, Bs. As., Arg. Año 2000

2-En el punto 18 de las recomendaciones de la Publicación Oficial... puede leerse: "Instar a los países a establecer sistemas de recolección de información básica y evaluación permanente de los sistemas de responsabilidad penal juvenil. Los sistemas de información deben ser diseñados en función del monitoreo permanente y el control indirecto del sistema. Los sistemas de evaluación deben estar dirigidos especialmente a:
a) la aplicación y eficacia de los nuevos cuerpos normativos;
b) el impacto y eficacia de las sanciones aplicadas;
c) el avance en la aplicación de las reformas;"

3-Recordar la obligatoriedad que tienen los países de establecer una justicia especializada para el juzgamiento de las personas adolescentes acusadas de infracción a la ley penal. En los países en los que existe ya una justicia especializada es necesario mejorar los servicios que se prestan. Esto incluye a los jueces y a los tribunales de apelación;
Se deben desarrollar procesos permanentes y sistemáticos de formación, que permitan la asimilación y producción de conocimiento para dotar a todos los operadores del sistema un contenido fundamental. Se destacan como estrategias:
a) actividades de integración de todos los operadores;
b) actividades específicas para operadores especializados;
c) actividades específicas para nuevos funcionarios;
d) actividades de capacitación en servicio;
e) inclusión del tema en los cursos existentes para los distintos operadores del sistema;
f) desarrollo de cursos de especialización;
g) reforma de programas de estudio de las carreras universitarias a nivel de grado y posgrado. (Publicación oficial...)

4-Recomendar el establecimiento de sanciones y medidas es fundamental; al respecto debe considerarse:
"a) las sanciones o medidas deben estar expresamente determinadas (taxatividad);
b) los límites de las sanciones o medidas (máximos y mínimos) deben estar claramente establecidos en la ley;
c) deben respetarse en la aplicación de las sanciones o medidas los principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad de las mismas;
d) la aplicación de las sanciones o medidas debe estar debidamente fundamentada;" (Publicación oficial...)


BIBLIOGRAFÍA

-Informe sobre Políticas Carcelarias en América Latina. Comisión especial de Políticas Carcelarias en América Latina. Parlamento Latinoamericano, 1999.

-"Publicación Oficial de las Conclusiones del Seminario Internacional: Justicia Juvenil en los países del Cono Sur del Grupo Andino". Revista FORO, año1 N° 1, junio de 2000. Bs. As., Argentina.

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