by Rosa Isabel Montero Torres
Published on: Jan 7, 2010
Topic:
Type: Experiences

"Ella está en el horizonte... Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos. Camino diez pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. Por mucho que yo camine, nunca la alcanzaré ¿Para que sirve la utopía, entonces? Para eso sirve: para caminar"

Caminando tras la utopía de la efectividad del derecho de los jóvenes a participar en la toma de decisiones que inciden en sus vidas; es lo que hemos venido haciendo desde noviembre de 2008, los más de tres mil Consejeros de Juventud y jóvenes del país, que hacemos parte de la Red Nacional de Consejos de Juventud.

Esta Red, es coordinada en los niveles departamental, regional y nacional a través de unos Comités integrados por Consejeros y jóvenes u organizaciones juveniles que han venido luchando por la conformación de los Consejos de Juventud en sus departamentos y municipios desde la promulgación de la Ley 375 de 1997, con fracasos y éxitos relativos.

Con mucho esfuerzo, y el apoyo innegable de la actual directora del Programa Presidencial Colombia Joven; y hemos promovido un encuentro nacional 4 encuentros regionales en todo el país, en los que, a demás de consolidar un diagnóstico de la situación de los Consejos de Juventud en el país, nos hemos dado a la tarea de construir un plan nacional de incidencia para la conformación de estos organismos en todo el país.

En el Encuentro nacional se nos permitió hacer sugerencias respecto del documento CONPES de juventud que sería presentado a este Gobierno y atendiendo al ejercicio que se extendió durante el primer semestre del año, dejamos sentado que la situación actual por la que atraviesa la juventud Colombiana no es casual y obedece a los siguientes ejes problemáticos:

1.- Incumplimiento de la ley y voluntad política:

En Colombia, luego de la expedición de la Ley 375, las herramientas de incidencia en políticas públicas de juventud existen; pero siendo una costumbre la no apropiación de las normas jurídicas, por parte de los ciudadanos y las autoridades públicas, su existencia se desconoce y no se les da un uso apropiado.

La cuestión del incumplimiento de la ley 375 de juventud por los gobiernos de los entes territoriales, no obedece entonces, solo a su falta de voluntad política; sino a una deficiente orientación técnica por parte del organismo nacional de juventud respecto de la obligatoriedad de su observancia y al precario seguimiento ejercido por los órganos de control en el cumplimiento de los mandatos que dicha ley contiene.

En este orden de ideas, el día lunes 7 de septiembre, tuvimos la oportunidad de exponer por vez primera al Procurador General de la Nación, esta situación, solicitándole que a través del ejercicio del control preventivo al cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, expidiera una directiva dirigida a Alcaldes y Gobernadores, instándolos a cumplir con los mandatos de la Ley 375. Ante lo evidente de nuestras denuncias y apoyadas en el panorama esbozado por la directora del Programa Presidencial Colombia Joven, Luz Piedad Herrera, el Procurador, accedió a nuestras peticiones, comprometiéndose a hacer de esto una realidad.

2.- Políticas de juventud inocuas, sin orientación estratégica clara ni instrumentos de gestión adecuados

En Colombia nunca se ha definido una política nacional de juventud que oriente la implementación de políticas en el nivel territorial, para aprovechar estratégicamente el momento en la evolución demográfica del país, incluyendo a los jóvenes y dándoles oportunidad de acceder a las oportunidades que les permitan emanciparse, convertirse en ciudadanos plenos y aprovechar toda su capacidad productiva y de ahorro para contribuir al desarrollo del país.

Las políticas hasta ahora adoptadas tanto en el nivel nacional como en el territorial, no han pasado de ser declaraciones de principios; pues no existe claridad en torno a sus instrumentos de gestión. A pesar de contemplar el artículo 26 de la ley 375, un mandato a las administraciones de incluir en sus planes de desarrollo, los planes de desarrollo juvenil; se siguen formulando planes decenales que no son de obligatoria observancia; dejándose de lado la repercusión de esta importante disposición en la materialización real de las políticas.

Todo lo anterior, sin pasar por alto que los planes existentes hasta el momento, han sido formulados con una baja calidad técnica; confundiendo metas con indicadores; sin prever estrategias de monitoreo y seguimiento y herramientas para conseguir la implicación de los actores involucrados en su ejecución.

La estabilidad en la ejecución de las políticas de juventud, no debe buscarse en instrumentos de gestión a largo plazo, como los planes decenales, que no son de obligatoria observancia; sino en una institucionalidad operada por funcionarios de carrera administrativa que garanticen la continuidad en la ejecución de los planes de desarrollo juvenil, aunque los directivos cambien.

3.- Institucionalidad débil, sin finalidad clara, ineficiente en la gestión de información relevante a su gestión y constantemente amenazada por los cambios de gobierno

El hecho de no con contar el organismo nacional de juventud con una personería jurídica, autonomía administrativa y un presupuesto propio; amenaza su gestión al ser reducida su capacidad de respuesta frente a las demandas constantemente cambiantes de la juventud y lentos sus trámites administrativos.

La naturaleza flexible del vínculo laboral de los funcionarios de juventud tanto en el nivel nacional como en el territorial y la no exigencia de formación específica en el tema; se constituyen en riesgos para la continuidad en los programas de juventud, por el cambio de gobierno y la pérdida de la memoria histórica de los procesos. Esto podría mitigarse si, dada la imposibilidad del gobierno central de ampliar el número de funcionarios del organismo nacional de juventud para atender las necesidades de asistencia técnica de todo el país; los funcionarios encargados del tema en las regiones, se acogieran al régimen de carrera administrativa siendo sus sueldos sufragados por sus respectivas administraciones. en un mes.

4.- Participación figurada, sin capacidad de incidencia real

La precaria apropiación de la ley de juventud, la existencia limitada de políticas públicas de juventud en el nivel territorial y la escasa inclusión de acciones que tengan como beneficiarios a la población juvenil, más allá de población vulnerable; obedece a un desconocimiento del joven como sujeto social diferenciado y con potencialidades que pueden ser puestas al servicio del progreso de la sociedad.

La juventud es el sujeto social que tiene más posibilidades de promover cambios en la sociedad; por su constante tensión con los valores tradicionales de esta. Por ello debe darse cumplimiento a los mandatos legales de fomentar la participación y la autoformación entre pares, progresiva, humanista, integral y permanente.

La falta de acompañamiento y estimulación por parte de las administraciones es una dificultad determinante del éxito o fracaso de la participación juvenil. Además la efectividad de la participación se reduce de manera determinante, si los jóvenes no son formados para ejercerla de manera informada con potencialidad real de incidir.

Los Consejos de juventud más que ser asesores, se instituyen en autoridades políticas, pues la ley 375 garantiza el máximo nivel de participación, al permitirles concertar las políticas públicas a través de los planes de desarrollo juvenil, los cuales por obligación deben ser incluidos en los planes de desarrollo territoriales. Por ello, el estado debe poner en marcha estrategias pertinentes para estimular la participación desde estos espacios.

En lo que le resta a este año, estamos dando pasos firmes en la ruta que nos llevará a ejercer control social a las administraciones departamentales en las Cumbres de Gobernadores, a conformar el Consejo Nacional de Juventud de Colombia y a pensar en los términos en que debería reformarse la ley 375 de 1997 para dar más garantías de efectividad de derechos a los jóvenes de nuestros país.

Anhelamos poder unir esfuerzos con todos los jóvenes del país sin importar su credo, raza o ideología política para obtener del Estado Colombiano, medidas reales de inclusión de la población juvenil en las dinámicas del país.

Y por último, esperamos que las instituciones de las tres ramas del poder público en Colombia, estén dispuestas a escucharnos y a acceder a nuestras peticiones, de manera que podamos comenzar a recuperar esa confianza en lo público, sobre la base del cumplimiento de las normas y el respeto de la dignidad de los demás.

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