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Entrada en vigor de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ) Printable Version PRINTABLE VERSION
by CHRISTIAN PARDO, Peru Apr 11, 2008
Human Rights   Opinions

  

ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES (CIDJ)

10 DE MARZO DE 2008

Por Christian Pardo Reyes
Abogado
Presidente de la Internacional Juvenil (IJ)
internacionaljuvenil@yahoo.es

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), es un tratado internacional de derechos humanos que fue firmado el 11 de octubre del 2005 en Badajoz, siendo el primer y único tratado internacional del mundo que reconoce a la juventud como un segmento de la población con derechos especiales. Ha sido desarrollada y promovida por la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), siendo su alcance de aplicación los 22 países que conforman la comunidad iberoamericana de naciones, beneficiando a la población que oscila de entre 15 y 24 años de edad. En el Perú se considera a la persona joven hasta los 29 años, de acuerdo a la ley 27802.

Así, desde el 1 de marzo de este año, luego que los gobiernos de Costa Rica, Ecuador; República Dominicana, Honduras y España ratificaran la CIDJ, entró en vigor este importante texto de carácter internacional, que tiene carácter vinculante, estableciendo el compromiso de los Estados a implementar en sus límites los derechos consagrados en la Convención.

La Convención consta de 44 artículos que establecen una serie de derechos civiles y políticos (Derecho a la vida, acceso a la justicia, libertad de pensamiento y religión, libertad de expresión, reunión y asociación, etc.); y económicos, sociales y culturales (Derecho a la educación, a la educación sexual, a la cultura y el arte, al trabajo, a la vivienda, entre otros).

En la práctica, significa que cualquier joven de cualquiera de los países que firmaron la Convención, que vea vulnerados algunos de los derechos consagrados en este tratado, puede invocar esta herramienta jurídica, ante cualquier tribunal ordinario o internacional.

Esta situación se puede constituir favorable para las y los jóvenes peruanos y de la región, considerando que la próxima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se realizará este año en El Salvador, será sobre "Juventud y Desarrollo", y que se haya declarado al 2008 como el “Año Iberoamericano de la Juventud” siendo un gran impulso para que el Perú ratifique la CIDJ.

Y aunque, a pesar que el Perú fue uno de los países firmantes de la CIDJ el año 2005, hasta la fecha el Congreso de la República no ha ratificado la Convención. Sin embargo, en octubre de 2007, la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Nacional planteo su ratificación, con reservas sobre la no aplicación de la pena de muerte a jóvenes entre 18 y 24 años porque contraviene el inciso 2 del artículo 20° del Código Penal; también respecto a la no discriminación y al derecho a la propia identidad por razón de orientación sexual y al inciso 1 del artículo 20° referido al derecho a la formación de una familia; porque colisionarían con el artículo 5° de la Constitución Política del Perú y del artículo 234 del Código Civil; y respecto a la expresión “así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción” porque no concuerda con el artículo 9° de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes.

El pleno del Congreso devolvió a la Comisión de Relaciones Exteriores, y ahora también a la de Mujer, el dictamen que ratificará la Convención o si la iniciativa quedará archivada.

Consideramos que se hace necesaria la ratificación de la Convención por parte del Perú, para reconocer a los y las jóvenes como sujetos de derechos, como actores estratégicos del desarrollo y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos; para lograr remediar la situación de desigualdad que viven miles de jóvenes por diversas razones; y porque es un herramienta legal que dará el soporte jurídico necesario a los gobiernos iberoamericanos y en especial al nuestro, para el desarrollo de políticas públicas destinadas a la juventud. Todo ello debe estar en armonía con la legislación nacional interna, sentencias del Tribunal Constitucional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y otros de los que nuestro país ha ratificado y es firmante.







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