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DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES DE LA JUVENTUD EN LA GESTIÓN PÚBLICA Printable Version PRINTABLE VERSION
by CHRISTIAN PARDO, Peru Sep 27, 2007
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La única forma de modificar la ley del CONAJU y su naturaleza jurídica, es mediante otra ley y no por una norma de menor jerarquía. Es importante señalar que la Ley Nº 27658, no contempla la "Fusión por Absorción" como modalidad a usarse en el proceso de modernización del Estado.

Ahora se ha “reubicado” al nuevo organismo juvenil - Dirección General de Juventud (DGJ) - en el Ministerio de Educación, cuando está claro que la implementación y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud es multisectorial y transversal. No sólo debería desarrollarse en el sector Educación, como erróneamente se esta llevando a cabo. Todo esto va en contra del espíritu del artículo 21º de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), pues se está recortando espacios de participación a los jóvenes y le quitan peso político a las instituciones gubernamentales juveniles.

Ante estas circunstancias, interpusimos una Acción Popular - acción de garantía constitucional - contra el Ejecutivo, por la promulgación de tal decreto. Este caso judicial se ventila en la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Lima, a la espera que la justicia también alcance a los jóvenes y que la Reforma del Estado se de respetando las leyes y la Constitución.

De esta forma, una causa juvenil se convierte en la primera acción judicial en el Perú - y la única conocida en Iberoamérica -, que defiende intereses colectivos y/o difusos de los jóvenes que se consideran afectados con la dación de esta norma. Al Poder Judicial también podemos verlo como un espacio donde ejercitar nuestros derechos. Aunque usted no lo crea.

Inversión Pública en la Juventud.

De acuerdo al diagnóstico preliminar, de la oferta de programas del Estado orientados a los jóvenes, realizado por la Comisión Nacional de la Juventud el año 2004, existen un promedio de 112 programas (de carácter universal y sectorial), cuyo gasto total asciende a S/. 2 200 millones de nuevos soles (aproximadamente $ 733 millones de dólares).

Esta inversión representa el 5% del Presupuesto General de la República, pero es necesario señalar que 90 de estos 112 programas van dirigidos a programas de apoyo social, alimentario, de salud, etc., dejando de atender a ejes importantes como la participación ciudadana y la generación de igualdad de oportunidades.

Se tiene que buscar que el gasto público en jóvenes sea redefinido y que el impacto de esta inversión sea tangible y medible. La juventud necesita con urgencia que se evite la creciente deserción escolar, debe recibir capacitación que le permita insertarse con éxito en el mercado laboral, así como que se promueva la investigación en las universidades públicas y un programa justo de becas. La clave para el desarrollo está en la educación.

Nuestra voz se escuchará mejor con nuestro voto.

Los jóvenes representan el 30% de la población total de Latinoamérica, esa cifra es muy similar en el Perú entre la población comprendida entre los 15 y 35 años. Hacemos referencia a estas edades pues consideramos que la juventud política debe ser relacionada con el ejercicio de derechos políticos y responsabilidades públicas y la juventud legal o convencional, entre los 15 a 24 años, con cuestiones de beneficios sociales y económicos, aunque en el Perú, la ley dice que es hasta los 29 años.

Una tendencia general, es el creciente interés de la juventud por participar en los procesos políticos y sociales. La Internacional Juvenil (IJ) desde el 2001, ha venido promoviendo por toda la región el “Diezmo Juvenil” que consistía en asegurar la participación efectiva de los jóvenes en la toma de decisiones de gobierno, mediante una ley, más allá de que un partido político fije una cuota en sus estatutos o reglamentos.

Desde nuestro punto de vista, el “Diezmo Juvenil” se debe configurarse como una Política de Estado, que impulse la activa participación de personas jóvenes en todos los niveles de gobierno, en la toma de decisiones y en la auditoria gubernamental y social. La Ley Nº 28869 dada por Alan García - que obliga a que el 20% de las listas de candidatos a concejales municipales sean jóvenes - debe ser ampliada y considerar una cuota similar para los candidatos al parlamento nacional, mantener el asiento de los jóvenes en el Gabinete Ministerial, entre otros. Asimismo esta acción legal y política debe ser replicada en otros países, como lo trató de hacer Rafael Correa en Ecuador, con el Decreto Ejecutivo Nº 002, pero que el Congreso le enmendó la plana.

Esta ley se puede aprovechar para renovar a los actores políticos y desde la óptica joven, recrear la manera de hacer política. Lo cierto es que aún vivimos en un contexto de incipiente cultura ciudadana. Hay diversas razones para ello: escaso espacio democrático, falta de institucionalidad y tejidos sociales débiles que, sin embargo, en estos tiempos tienen condiciones propicias para fortalecerse.







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