| by CHRISTIAN PARDO REYES | |
| Published on: Sep 27, 2007 | |
| Topic: | |
| Type: Opinions | |
| https://www.tigweb.org/express/panorama/article.html?ContentID=16293 | |
| DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES DE LA JUVENTUD EN LA GESTIÓN PÚBLICA A propósito del XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública Santo Domingo, República Dominicana 31 de octubre de 2007 Por: Christian Pardo Reyes (*) Presidente de la Internacional Juvenil (IJ) El espacio de discusión que abre el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, con la celebración de su XII Congreso Internacional, nos permite realizar una evaluación de las acciones que hemos venido desarrollando los jóvenes, así como plantearnos nuevos objetivos en nuestro accionar en la gestión pública, que perfile la verdadera transformación de la región. La Internacional Juvenil (IJ) a lo largo de estos años ha promovido el empoderamiento de la juventud, su participación activa en el quehacer público, así como defender sus derechos. También ha detectado en la legislación vigente y el derecho comparado, algunas incongruencias y contradicciones. A la vez se ha reconocido oportunidades que se presentan a los jóvenes para que con su aporte -gracias a su capacidad y compromiso con su país- mejore el desempeño del Estado y la gestión pública en general. La Juventud y la Defensa Judicial del Estado. En el Perú están vigentes el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio -, dado por el gobierno militar de Juan Velasco y entre el año 2002 y 2003 durante el gobierno de Alejandro Toledo, se dio la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, que entre otras novedades, creaba las Procuradurías en los Gobiernos Locales y Regionales respectivamente, cuya función sería encargarse de la defensa judicial de sus intereses. Del estudio de las mismas, hemos identificado que existen incompatibilidades para el ejercicio de la defensa en sus juicios, pues de los procuradores municipales y/o regionales designados, son poquísimos los que cumplen con los quince años de ejercicio como abogados, tal como lo dispone el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. Varios titulares de pliego, se han visto obligados a cambiar a sus procuradores - la parte contraria puede impugnar a dichos abogados - y así evitar que sus instituciones queden en estado de indefensión. También han sido denunciados alcaldes y presidentes regionales, por la presunción de designar y contratar ilegalmente. La ley debe ser para ayudar a la gestión pública y no para entorpecerla. Por ello, le propusimos a María Zavala, Ministra de Justicia del Perú, que sean los abogados con un mínimo de 5 años de ejercicio profesional, los que defiendan a las municipalidades distritales, los que tengan más de 10 años como abogados colegiados a las municipalidades provinciales y a los Gobiernos Regionales letrados con 15 años de colegiatura. Esto respetando la jerarquía y las instancias de gobierno. Esperamos que el Sector Justicia y la Comisión respectiva del Congreso del Perú, tome en consideración estas sugerencias, ya que estaría dándole el mecanismo legal adecuado a los jóvenes para su desarrollo profesional y facilitándole el trabajo a las autoridades ediles y regionales. Hay que recordar que en el Perú hay 1,828 municipalidades distritales, 194 municipalidades provinciales y 25 gobiernos regionales. Se genera una gran posibilidad, si consideramos que el estudiante universitario promedio se recibe de abogado a los 24 años, para que jóvenes profesionales defiendan al Estado y lo hagan de manera eficiente. Los Jóvenes defienden su lugar en el Consejo de Ministros en el marco de la Reforma del Estado. En la puesta en marcha de la Reforma del Estado, el gobierno peruano impulsa - entre otras cosas - reducir al máximo el aparato burocrático. En esa línea, y en el marco de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, el Ejecutivo ha emitido una serie de normas que buscan lograr ese cometido. Pero quizás el apresuramiento y falta de diálogo con los diferentes actores sociales y políticos, es lo que haya llevado a no respetar - en algunos casos - la jerarquía de las normas, vulnerando el Estado de Derecho, que es la piedra angular del sistema democrático y el respeto de las libertades. Es el caso de la extinción de la Comisión Nacional de la Juventud (CNJ) del Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), creado por Ley Nº 27802 y de acuerdo a esta, su presidencia tiene rango de ministro y un asiento con voz en las sesiones del Consejo de Ministros. Un derecho ganado por la juventud peruana por su defensa de la Democracia y Estado de Derecho, en las épocas del régimen dictatorial del procesado Fujimori. El gobierno dictó el Decreto Supremo Nº 010-2007-ED, que bajo la modalidad de fusión por absorción “se extinguió” a la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Entendemos que se buscó eliminar la presencia de la juventud del gabinete ministerial, así como a los estamentos de la juventud organizada. En la práctica en CNJ - CONAJU ya no existe. La única forma de modificar la ley del CONAJU y su naturaleza jurídica, es mediante otra ley y no por una norma de menor jerarquía. Es importante señalar que la Ley Nº 27658, no contempla la "Fusión por Absorción" como modalidad a usarse en el proceso de modernización del Estado. Ahora se ha “reubicado” al nuevo organismo juvenil - Dirección General de Juventud (DGJ) - en el Ministerio de Educación, cuando está claro que la implementación y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud es multisectorial y transversal. No sólo debería desarrollarse en el sector Educación, como erróneamente se esta llevando a cabo. Todo esto va en contra del espíritu del artículo 21º de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), pues se está recortando espacios de participación a los jóvenes y le quitan peso político a las instituciones gubernamentales juveniles. Ante estas circunstancias, interpusimos una Acción Popular - acción de garantía constitucional - contra el Ejecutivo, por la promulgación de tal decreto. Este caso judicial se ventila en la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Lima, a la espera que la justicia también alcance a los jóvenes y que la Reforma del Estado se de respetando las leyes y la Constitución. De esta forma, una causa juvenil se convierte en la primera acción judicial en el Perú - y la única conocida en Iberoamérica -, que defiende intereses colectivos y/o difusos de los jóvenes que se consideran afectados con la dación de esta norma. Al Poder Judicial también podemos verlo como un espacio donde ejercitar nuestros derechos. Aunque usted no lo crea. Inversión Pública en la Juventud. De acuerdo al diagnóstico preliminar, de la oferta de programas del Estado orientados a los jóvenes, realizado por la Comisión Nacional de la Juventud el año 2004, existen un promedio de 112 programas (de carácter universal y sectorial), cuyo gasto total asciende a S/. 2 200 millones de nuevos soles (aproximadamente $ 733 millones de dólares). Esta inversión representa el 5% del Presupuesto General de la República, pero es necesario señalar que 90 de estos 112 programas van dirigidos a programas de apoyo social, alimentario, de salud, etc., dejando de atender a ejes importantes como la participación ciudadana y la generación de igualdad de oportunidades. Se tiene que buscar que el gasto público en jóvenes sea redefinido y que el impacto de esta inversión sea tangible y medible. La juventud necesita con urgencia que se evite la creciente deserción escolar, debe recibir capacitación que le permita insertarse con éxito en el mercado laboral, así como que se promueva la investigación en las universidades públicas y un programa justo de becas. La clave para el desarrollo está en la educación. Nuestra voz se escuchará mejor con nuestro voto. Los jóvenes representan el 30% de la población total de Latinoamérica, esa cifra es muy similar en el Perú entre la población comprendida entre los 15 y 35 años. Hacemos referencia a estas edades pues consideramos que la juventud política debe ser relacionada con el ejercicio de derechos políticos y responsabilidades públicas y la juventud legal o convencional, entre los 15 a 24 años, con cuestiones de beneficios sociales y económicos, aunque en el Perú, la ley dice que es hasta los 29 años. Una tendencia general, es el creciente interés de la juventud por participar en los procesos políticos y sociales. La Internacional Juvenil (IJ) desde el 2001, ha venido promoviendo por toda la región el “Diezmo Juvenil” que consistía en asegurar la participación efectiva de los jóvenes en la toma de decisiones de gobierno, mediante una ley, más allá de que un partido político fije una cuota en sus estatutos o reglamentos. Desde nuestro punto de vista, el “Diezmo Juvenil” se debe configurarse como una Política de Estado, que impulse la activa participación de personas jóvenes en todos los niveles de gobierno, en la toma de decisiones y en la auditoria gubernamental y social. La Ley Nº 28869 dada por Alan García - que obliga a que el 20% de las listas de candidatos a concejales municipales sean jóvenes - debe ser ampliada y considerar una cuota similar para los candidatos al parlamento nacional, mantener el asiento de los jóvenes en el Gabinete Ministerial, entre otros. Asimismo esta acción legal y política debe ser replicada en otros países, como lo trató de hacer Rafael Correa en Ecuador, con el Decreto Ejecutivo Nº 002, pero que el Congreso le enmendó la plana. Esta ley se puede aprovechar para renovar a los actores políticos y desde la óptica joven, recrear la manera de hacer política. Lo cierto es que aún vivimos en un contexto de incipiente cultura ciudadana. Hay diversas razones para ello: escaso espacio democrático, falta de institucionalidad y tejidos sociales débiles que, sin embargo, en estos tiempos tienen condiciones propicias para fortalecerse. Fiscalizar, monitorear, y promover las Políticas Públicas de Juventud y las dirigidas a la sociedad en general, debe ser tarea cotidiana. Es necesario crear mecanismos facilitadores para el empoderamiento y la participación juvenil, colocando sus causas en la escena pública, así como en la presentación y seguimiento de sus propuestas, logrando cada vez una mayor injerencia en el destino de nuestros países. Los canales para hacerlo presentan aún dificultades, manteniendo excluidos a los jóvenes en estos menesteres. Este tema presenta un importante potencial de organización y movilización de las organizaciones juveniles, porque abarca aspectos centrales vinculados a su ejercicio ciudadano, a la información de los procesos y a la participación democrática en la toma de decisiones, enmarcado en la perspectiva de fortalecer sus capacidades y de generar procesos inclusivos de participación. Así, podemos ver que espacios no totalmente públicos, como en los Colegios de Abogados de las ciudades de Lima, Buenos Aires y Montevideo, que son personas jurídicas de derecho público interno, ya existen Comisiones de Asuntos de Juventud. Por eso jóvenes del mundo, pensemos y propongamos soluciones creativas, para conducir hacia el camino verdadero del desarrollo y progreso a nuestras naciones. Desde Lima, Perú « return. |
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