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DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES DE LA JUVENTUD EN LA GESTIÓN PÚBLICA
A propósito del XII Congreso Internacional del CLAD
sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública
Santo Domingo, República Dominicana
31 de octubre de 2007
Por: Christian Pardo Reyes (*)
Presidente de la Internacional Juvenil (IJ)
El espacio de discusión que abre el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, con la celebración de su XII Congreso Internacional, nos permite realizar una evaluación de las acciones que hemos venido desarrollando los jóvenes, así como plantearnos nuevos objetivos en nuestro accionar en la gestión pública, que perfile la verdadera transformación de la región.
La Internacional Juvenil (IJ) a lo largo de estos años ha promovido el empoderamiento de la juventud, su participación activa en el quehacer público, así como defender sus derechos. También ha detectado en la legislación vigente y el derecho comparado, algunas incongruencias y contradicciones. A la vez se ha reconocido oportunidades que se presentan a los jóvenes para que con su aporte -gracias a su capacidad y compromiso con su país- mejore el desempeño del Estado y la gestión pública en general.
La Juventud y la Defensa Judicial del Estado.
En el Perú están vigentes el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio -, dado por el gobierno militar de Juan Velasco y entre el año 2002 y 2003 durante el gobierno de Alejandro Toledo, se dio la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, que entre otras novedades, creaba las Procuradurías en los Gobiernos Locales y Regionales respectivamente, cuya función sería encargarse de la defensa judicial de sus intereses.
Del estudio de las mismas, hemos identificado que existen incompatibilidades para el ejercicio de la defensa en sus juicios, pues de los procuradores municipales y/o regionales designados, son poquísimos los que cumplen con los quince años de ejercicio como abogados, tal como lo dispone el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias.
Varios titulares de pliego, se han visto obligados a cambiar a sus procuradores - la parte contraria puede impugnar a dichos abogados - y así evitar que sus instituciones queden en estado de indefensión. También han sido denunciados alcaldes y presidentes regionales, por la presunción de designar y contratar ilegalmente. La ley debe ser para ayudar a la gestión pública y no para entorpecerla.
Por ello, le propusimos a María Zavala, Ministra de Justicia del Perú, que sean los abogados con un mínimo de 5 años de ejercicio profesional, los que defiendan a las municipalidades distritales, los que tengan más de 10 años como abogados colegiados a las municipalidades provinciales y a los Gobiernos Regionales letrados con 15 años de colegiatura. Esto respetando la jerarquía y las instancias de gobierno.
Esperamos que el Sector Justicia y la Comisión respectiva del Congreso del Perú, tome en consideración estas sugerencias, ya que estaría dándole el mecanismo legal adecuado a los jóvenes para su desarrollo profesional y facilitándole el trabajo a las autoridades ediles y regionales. Hay que recordar que en el Perú hay 1,828 municipalidades distritales, 194 municipalidades provinciales y 25 gobiernos regionales. Se genera una gran posibilidad, si consideramos que el estudiante universitario promedio se recibe de abogado a los 24 años, para que jóvenes profesionales defiendan al Estado y lo hagan de manera eficiente.
Los Jóvenes defienden su lugar en el Consejo de Ministros en el marco de la Reforma del Estado.
En la puesta en marcha de la Reforma del Estado, el gobierno peruano impulsa - entre otras cosas - reducir al máximo el aparato burocrático. En esa línea, y en el marco de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, el Ejecutivo ha emitido una serie de normas que buscan lograr ese cometido. Pero quizás el apresuramiento y falta de diálogo con los diferentes actores sociales y políticos, es lo que haya llevado a no respetar - en algunos casos - la jerarquía de las normas, vulnerando el Estado de Derecho, que es la piedra angular del sistema democrático y el respeto de las libertades.
Es el caso de la extinción de la Comisión Nacional de la Juventud (CNJ) del Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), creado por Ley Nº 27802 y de acuerdo a esta, su presidencia tiene rango de ministro y un asiento con voz en las sesiones del Consejo de Ministros. Un derecho ganado por la juventud peruana por su defensa de la Democracia y Estado de Derecho, en las épocas del régimen dictatorial del procesado Fujimori.
El gobierno dictó el Decreto Supremo Nº 010-2007-ED, que bajo la modalidad de fusión por absorción “se extinguió” a la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Entendemos que se buscó eliminar la presencia de la juventud del gabinete ministerial, así como a los estamentos de la juventud organizada. En la práctica en CNJ - CONAJU ya no existe.
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CHRISTIAN PARDO
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